|
Se trata de instalación de microgeneración comprendida en el segundo párrafo
del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010.
Instalaciones de microgeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión supera los 16 amperios o los 25 amperios en el caso de suministros monofásicos en redes con la confi guración de retorno por tierra.
Instalación de Minigeneración (IMINIG)
Potencias admitidas de las IMINIG
Monofásicas |
> 3,7 kW y ≤ Pc* |
Trifásicas 230 V |
> 6,4 kW y ≤ Pc* |
Trifásicas 400 V |
> 11 kW y ≤ Pc* |
Monofásicas Retorno por Tierra |
> 5,75 kW y ≤ Pc* |
* Pc - Potencia contratada por el suscritor
Potencia Máxima a inyectar en la red por la IMINIG
Tensión nominal (V) |
Potencia Autorizada máxima de IMINIG (kW) |
230 Trifásico |
100 |
400 Trifásico |
150 |
Requisitos, resoluciones y documentos relacionados a las Instalaciones de Minigeneradores
•Resolución Ministerial: Requisitos generales para la conexión de Instalaciones de Microgeneración a la Red de BT de UTE (Instalaciones comprendidas en el 2do párrafo del art. 1° del Decreto 173/010)
•Requisitos Particulares que deben cumplir instalaciones y equipos de microgeneración
•Formulario de Solicitud de Instalaciones de Microgeneración
•Convenio de conexión de instalaciones de minigeneración en Baja Tensión
•Contrato de compra de energía eléctrica por parte de UTE a minigeneradores
•Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos técnicos de la instalación minigeneradora
•Documento de asunción de responsabilidad para minigeneradores
•Solicitud de habilitación para entrar en servicio instalación minigeneradora
•Acta de habilitación para entrar en servicio instalación minigeneradora
•Tasas de conexción para suministros habilitación para entrar en servicio instalación minigeneradora |