05/10/2018 SOBRE LAS BONIFICACIONES A PAGAR POR INTERRUPCIONES DE SERVICIO

Información acerca de recursos presentados por UTE ante URSEA

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) difundió en las últimas horas un comunicado en el que aclara la situación generada en torno a un recurso de UTE, relacionado con bonificaciones a pagar por interrupciones de servicio registradas en el primer semestre de 2017.

En el mismo sentido, UTE desea puntualizar lo siguiente.

Este tipo de recursos responden a un procedimiento habitual y de trámite en la operativa dispuesta por las normas que pautan la actuación del ente regulador en estos casos.

En el primer semestre de 2017 hubo 78.108 “incidentes” (cortes de servicio) en los que URSEA determinó que UTE debe bonificar a sus clientes y la empresa no tuvo reparos. Además, hubo otros 3.125 casos en los que UTE entendió que no correspondía la bonificación porque los cortes se debieron a causas de fuerza mayor, ajenas al ente. De estos casos, URSEA finalmente dio la razón a UTE en 3.092 y hubo 6 que se descartaron porque las incidencias no afectaban a clientes. Quedaron 27 casos para pagar que UTE entendía no correspondían, de los cuales finalmente interpuso recurso por 16. Ese último recurso por 16 casos es el que URSEA rechazó.

Una vez que el ente regulador se pronuncia sobre el recurso no haciendo lugar al mismo, se procede al pago, sin más trámite. No hay más instancias. No interviene el Poder Ejecutivo ni el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ni ningún otro organismo.

Cabe agregar que UTE y URSEA vienen trabajando para abreviar los plazos de pago de estas bonificaciones, algo en lo que ambos organismos están de acuerdo y que ya se está haciendo efectivo. De todas maneras, UTE presentó otro recurso respecto a la modificación del Reglamento de Calidad del Servicio, que refiere a un tema menor que alcanza un número muy limitado de casos y no contradice esa voluntad común. Lo que UTE intenta con esta observación es evitar que el ente se vea obligado a pagar antes de que un eventual recurso sea respondido, porque de ser así podrían darse dos situaciones, ambas no deseables: que la decisión de URSEA sea favorable al cliente y la empresa se vea obligada a pagar multa por hacerlo fuera de plazo, o que sea favorable a UTE, y ésta deba hacerle devolver al cliente lo que recibió de más. En ningún caso este recurso presentado por UTE respecto del nuevo Reglamento tiene efecto suspensivo sobre las bonificaciones correspondientes al segundo semestre de 2018, que se harán efectivas en el primer trimestre de 2019.

UTE ha actuado y actúa en estricto cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, tanto en relación a sus clientes como al manejo de los dineros públicos.

5 de octubre de 2018