29/10/2026 Conexión de generación a la red de distribución de baja tensión

25/04/2018

Decreto 173/010 Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica. Se autoriza a los suscriptores conectados a la red de distribución de baja tensión a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica

 

Microgeneración

Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica (primer párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010).

Instalaciones de microgeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión no supera los 16 amperios, con excepción de los suministros monofásicos en redes con la configuración de retorno por tierra, en los que la corriente máxima de régimen será 25 amperios.

 

Minigeneración

Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica (segundo párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010).

Instalaciones de minigeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión supera los 16 amperios o los 25 amperios en el caso de suministros monofásicos en redes con la configuración de retorno por tierra.

 

 

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29/10/2026 Conexión de generación a la red de distribución de media tensión

25/04/2018

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